Asociación de Fomento Educativo, Inc.

AFE

​Plan de Protección al Menor de la Asociación de Fomento Educativo, Inc.


I. Introducción

En la Asociación de Fomento Educativo, Inc. (AFE) es fundamental la protección de nuestros menores.  Cónsono con esto, se desglosa la normativa de protección al menor.  Esta normativa es para el beneficio de los menores que participan en los programas y actividades de AFE y de sus padres. Puede encontrarse también en la página web de AFE www.afepr.org y también en la del Centro Cultural Puertorreal www.puertorreal.org.

Dicho plan se inspira en las siguientes leyes: Ley #300 del 2 de septiembre de 1999; Ley #246 del 16 de diciembre de 2011; Ley #225 del 17 de diciembre de 2014; y, Ley #153 del 9 de agosto de 2016.

Cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte las “Normas de Convivencia de un Buen Padre de Familia” tiene la obligación de formular una queja al coordinador del Plan de Protección al Menor, teléfono 787-632-8869, e-mail manuelfrias@rocketmail.com.

II. Orientaciones de trato con los participantes y sus familias.

1. AFE declara su compromiso con la formación integral de todos los que participan en sus programas y actividades.


2. AFE tiene como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir con todos, fomentar el respeto mutuo, evitar cualquier tipo de discriminación y favorecer la igualdad para potenciar el desarrollo integral de los participantes.

3. Para lograr estos objetivos AFE contará siempre con los padres de los participantes, como primeros educadores de sus hijos, agradeciendo su acompañamiento y colaboración en las distintas actividades. En este sentido los mentores, monitores, etc. de AFE cuidarán con diligencia la comunicación con los padres de los participantes. Esta comunicación se hará con el matrimonio, con el padre y con la madre.

4. Se protegerá a los participantes de actos que inciten a la violencia o atenten contra la libertad de las personas y contra los derechos humanos.

5. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y cualquier sustancia nociva para la salud.

6. Un adulto nunca se quedará a solas con un menor en un sitio aislado. Cuando se organicen actividades de varios días para menores, siempre les acompañarán dos adultos como mínimo.


7. Las actividades que se organicen al aire libre fomentarán que los menores establezcan contacto con la naturaleza y se formen en su respeto y valoración.  Los mentores, monitores, etc. nunca dormirán en habitaciones o tiendas de campaña con menores. En caso de que un sacerdote participe en la actividad dormirá siempre solo. Los muchachos dormirán en dormitorios (o tiendas) de tres plazas o más. Para estas actividades AFE contará con una póliza de seguros y tendrá prevista la atención médica para una eventual situación que lo requiera.

8. Se evitarán actividades deportivas que entrañen riesgo para la integridad de los miembros. Para estas prácticas se precisará la autorización explícita de los padres.

9. Las personas que conduzcan los vehículos de las actividades con menores cuando haya que transportar a los participantes, serán especialmente seleccionados y se requerirá que posean las licencias correspondientes. No podrán estar expiradas.

10. Se fomenta el respeto mutuo, se evita el contacto físico, las peleas, los insultos o cualquier tipo de maltrato. En estos u otros casos de intimidación o acoso entre iguales, se dará respuesta inmediata.

11. En el trato con los participantes y las familias, los mentores, monitores, etc. tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas de respeto, educación y convivencia:

a) un adulto no se quedará nunca a solas con un menor en un lugar aislado;

b) se evitará que coincidan participantes y personas adultas en vestuarios; o participantes pequeños y mayores de 14 años;

c) se evitarán manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los mentores, monitores, etc., y de los participantes;

d) cuando un sacerdote atiende espiritualmente una actividad, lo hace en un lugar abierto, en un confesonario con rejilla o en una habitación con la puerta de cristal, de modo que desde el exterior pueda verse el interior;

e) también los mentores, monitores, etc., cuando hablen con los participantes, lo harán en un lugar visible; si lo hacen en una habitación, la puerta debe tener cristal; si no lo tiene, dejarán la puerta abierta.

f) todo cuanto se refiere a un menor en este plan, también incluye lo que se refiere a una persona vulnerable.

12. Si se tiene conocimiento de algún posible maltrato, acoso o abuso, se procederá con celeridad, prudencia y claridad. Y se seguirá el procedimiento de actuación en cada caso.

13. Los mentores, monitores, etc. evitarán cualquier favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o un participante. Por tal motivo, los mentores, monitores, etc. no aceptarán regalos personales de las familias de los participantes.

14. Todos los que colaboran en las actividades con menores han de conocer estas normas y atenerse a ellas. Además, deberán firmar un acuse de recibo de las mismas.

 15. Anualmente mediante una charla se repasarían estas normas con todos los voluntarios.

III. Procedimiento de actuación en caso de incidencias con menores.

1. Notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso.

1.1. Si los padres de uno de los participantes informan de una situación de maltrato o abuso sufrido por él y cometido por cualquiera de los participantes, un mentor o un monitor, se le escuchará. Se le dirá que se pondrá en conocimiento de algunas pocas personas más lo que manifieste, para tomar las medidas adecuadas. Cuanto antes se informará al Director Ejecutivo o, en su ausencia, a quien le represente.

1.2. Conviene recoger por escrito, brevemente, los hechos narrados de palabra.

1.3. Si un mentor o un monitor presencia los hechos deberá seguir el mismo procedimiento.

1.4. Si un mentor o un monitor adviene en conocimiento del maltrato de un menor por un familiar deberá notificarlo al Director Ejecutivo quien deberá seguir el protocolo dispuesto por el Departamento de la Familia de Puerto Rico.

2. Acciones posteriores a la notificación de maltrato o abuso.

2.1. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Junta de Directores, quien se hará responsable de la instrucción del caso.


2.2. Dará comienzo una investigación interna con el objetivo de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas. Se elaborará por escrito un expediente interno al que, por confidencialidad, sólo tendrán acceso el Presidente de la Junta de Directores y el Director Ejecutivo.

2.3. Se procederá con la máxima diligencia. Como medida cautelar, se apartará al presunto autor de los hechos de la actividad y/o actividades con jóvenes mientras se realiza la investigación que determinará su situación definitiva. Resultado de la investigación: ver 3.2.

2.4. El Presidente contactará con los padres o tutores del menor para informar sobre los hechos. También habría que contactar con las familias, si las hubiera, cuyos participantes hubieran sido testigos del supuesto abuso o agresión.

2.5. Si se considera oportuno se tendrán otras entrevistas con otros participantes, mentores, monitores o padres de los participantes.

2.6. Si el presunto agresor es un participante, el encargado de la investigación se reunirá con sus padres y pedirá al participante que les relate los hechos ocurridos.

2.7. Si el presunto agresor es un colaborador de los programas (mentor, monitor, directivo, padre, entrenador), se le solicitará una explicación detallada por escrito.

2.8. Mientras no se demuestre la verdad de la acusación, se protegerá la intimidad, el derecho al honor y la buena imagen de la persona contra la que se haya realizado una queja, mientras no se demuestre la verdad de la acusación.

3. Resolución del expediente.

3.1. Terminada la investigación el Presidente de la Junta de Directores convocará una reunión extraordinaria de la Junta para informar de los hechos y transmitir las resoluciones tomadas. Se firmará un acta, se cerrará el expediente interno (en el que se indicarán las medidas adoptadas) y se archivará.

3.2. Si se confirman los hechos relatados, si se trata de personal que presta servicios en los programas y actividades, el implicado será apartado definitivamente de sus responsabilidades en todos los programas y actividades.

3.3. Si el agresor es otro participante, en el caso de que se confirmen los hechos, se le expulsa directamente de todos los programas y actividades.

3.4. Se informará a los padres o tutores del menor afectado y se les facilitará toda la información de que se disponga para que ponderen, si lo estiman oportuno, denunciar los hechos ante las autoridades. AFE mostrará su disposición a colaborar en lo que la familia estime oportuno.

3.5. Si la denuncia o acusación se ha demostrado sin fundamento al concluir la investigación preliminar, o no fue procesado civilmente o fue proceado y absuelto, AFE tomará todas las medidas necesarias para restablecer la buena fama de la persona. Estas medidas pueden ser entre otras:

3.5.1 una declaración pública de que fue hallado inocente;

3.5.2 ofrecer a quien fue falsamente denunciado ayuda espiritual y psicológica para recuperarse del inevitable trauma

 3.6. A resultas de la investigación, la Junta de Directores y el coordinador revisarán las normas de convivencia y los protocolos de actuación por si es conveniente actualizarlos para poner más medios efectivos que eviten casos similares.


San Juan, Puerto Rico, de julio de 2022